Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el artículo 1286 del Código Civil, que a la letra dice: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio". En coherencia con esta disposición sustantiva, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I establece que: "I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica"
- Auto Supremo: Nº 11 Sucre: 18 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 20 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por
- Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
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- Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
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- Libro Tomas de Razón 1/2010
