Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone
Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone la sanción de nulidad, en cumplimiento de los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód Proc. Trab
- PARTES: Alcira Cámara Veizaga c/ Empresa de Terminal de Buses "Sebastián Pagador",
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007
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- Concluyó pidiendo que se case o anule obrados y se proceda a un cálculo de
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- La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación
- Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
