Auto Supremo AS/0013/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2011

Fecha: 27-Ene-2011

con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la


En especie, el ad quem al confirmar la Sentencia Nº 053/2006 de 6 de diciembre de 2006 (fs. 248-250), se supone que también ratificada in extenso dicho fallo tanto en lo formal cuanto en lo substancial, respecto a la decisión del a-quo de declarar improbada la demanda de reliquidación de beneficios sociales y otros, y probadas las excepciones de pago, falta de acción y derecho y causa e improbada la excepción de prescripción, cerrando las pretensiones definitivamente, es decir, que adquiere al sello de la cosa juzgada en ese aspecto. De acuerdo al principio de "congruencia" la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada

con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones de las partes, además de la determinación asumida