con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la
En especie, el ad quem al confirmar la Sentencia Nº 053/2006 de 6 de diciembre de 2006 (fs. 248-250), se supone que también ratificada in extenso dicho fallo tanto en lo formal cuanto en lo substancial, respecto a la decisión del a-quo de declarar improbada la demanda de reliquidación de beneficios sociales y otros, y probadas las excepciones de pago, falta de acción y derecho y causa e improbada la excepción de prescripción, cerrando las pretensiones definitivamente, es decir, que adquiere al sello de la cosa juzgada en ese aspecto. De acuerdo al principio de "congruencia" la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada
con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones de las partes, además de la determinación asumida
- PARTES: Alcira Cámara Veizaga c/ Empresa de Terminal de Buses "Sebastián Pagador",
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007
- cálculo legal de las horas extras, días feriados y domingos, violando el art
- Concluyó pidiendo que se case o anule obrados y se proceda a un cálculo de
- CONSIDERANDO II: Que analizando los fundamentos del recurso de nulidad y casación de fs
- con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la
- La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación
- Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
