CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 267-168, interpuesto por Guillermo F. Ureña Ayala, en representación legal de Alcira Cámara Veizaga contra el Auto de Vista Nº 247/2007 de 13 de septiembre de 2007 (fs. 263-264), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por la recurrente, contra la Empresa de Terminal de Buses "Sebastián Pagador", la respuesta de fs. 271-272, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de 25 de octubre de 2006-10-20 (fs. 243-244) la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 053/2006 de 6 de diciembre de 2006 (fs. 248-250), en la que declaró improbada la demanda de reliquidación de beneficios sociales y otros de fs. 11-12, y probadas las excepciones de pago, falta de acción y derecho y causa e improbada la excepción de prescripción. Sin costas
- PARTES: Alcira Cámara Veizaga c/ Empresa de Terminal de Buses "Sebastián Pagador",
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007
- cálculo legal de las horas extras, días feriados y domingos, violando el art
- Concluyó pidiendo que se case o anule obrados y se proceda a un cálculo de
- CONSIDERANDO II: Que analizando los fundamentos del recurso de nulidad y casación de fs
- con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la
- La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación
- Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
