La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación
La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación de obrados, cuando se violan formas esenciales del proceso su inobservancia por vicios "citra petita" infringiendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo cuando se pronuncia en contrasentido. Del análisis del contenido del auto de vista, se establece que en la parte dispositiva o resolutiva, con absoluta incongruencia "dispone cancelar a la actora la suma de Bs. 673,00 por concepto de devoluciones de aguinaldo sobre un promedio mensual de Bs. 1.288,63" determinación que atenta a los principios de exhaustividad y congruencia, puesto que lo resuelto no se encuentra contemplado en ninguna de las formas previstas en el art. 237 del tantas veces citado procedimiento civil
- PARTES: Alcira Cámara Veizaga c/ Empresa de Terminal de Buses "Sebastián Pagador",
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007
- cálculo legal de las horas extras, días feriados y domingos, violando el art
- Concluyó pidiendo que se case o anule obrados y se proceda a un cálculo de
- CONSIDERANDO II: Que analizando los fundamentos del recurso de nulidad y casación de fs
- con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la
- La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación
- Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
