En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007
En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007 de 13 de septiembre de 2007 (fs. 263-264), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la resolución impugnada cursante a fs. 246-250 de obrados, con la modificación de que se debe cancelar a la actora la suma de Bs. 673,00 por conceptos de devoluciones de aguinaldo sobre un promedio mensual de Bs. 1.288,63. Sin Costas
- PARTES: Alcira Cámara Veizaga c/ Empresa de Terminal de Buses "Sebastián Pagador",
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007
- cálculo legal de las horas extras, días feriados y domingos, violando el art
- Concluyó pidiendo que se case o anule obrados y se proceda a un cálculo de
- CONSIDERANDO II: Que analizando los fundamentos del recurso de nulidad y casación de fs
- con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la
- La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación
- Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
