Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 num. 1 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 263 inclusive, debiendo el tribunal de alzada pronunciar nuevo auto de vista, tomando en cuenta los razonamientos del presente fallo, sin demora ni turnos de espera, bajo responsabilidad administrativa
Sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES: Alcira Cámara Veizaga c/ Empresa de Terminal de Buses "Sebastián Pagador",
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007
- cálculo legal de las horas extras, días feriados y domingos, violando el art
- Concluyó pidiendo que se case o anule obrados y se proceda a un cálculo de
- CONSIDERANDO II: Que analizando los fundamentos del recurso de nulidad y casación de fs
- con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la
- La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación
- Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
