CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso de quiebra
VISTOS EN SALA PLENA: En consulta la excusa promovida por el Dr. René Pabón Ortuño, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el informe del Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso de quiebra seguido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros contra la Empresa FENIX Boliviana S.A., tramitado ante Juzgado 1º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, previo los trámites de rigor concluyó con la Sentencia de Grados y Preferidos Nº 162/2008 dictada el 19 de julio de 2008 (fojas 39 a 44 vuelta del legajo adjunto), la misma que siendo recurrida en apelación se concedió ante el superior en grado, conforme acredita el oficio de fojas 55 a 56, radicando el proceso en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, donde la Dra. Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de esa Sala, por actuado de 16 de junio de 2010 (fojas 58) se excusó de conocer el proceso en apoyo del artículo 3 numeral 9 de la Ley Nº 1760, justificando que cuando cumplía las funciones de Jueza 3º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, emitió opinión sobre la justicia e injusticia del litigio antes de conocer el proceso de quiebra y que al efecto cursa actuados del proceso ordinario que tramitó Carlos Garfias Soliz contra Fénix de Seguros y Reaseguros S.A., sobre devolución de dineros depositados, intereses y pago de daños y perjuicios, el cual se habría acumulado al proceso de quiebra
- AUTO SUPREMO: 21/2011
- PARTES Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- FECHA: 19 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso de quiebra
- Que, el Presidente de dicha Sala Dr
- En efecto, el Auto Declarativo de Quiebra Resolución Nº 21/2001 de 15 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la
- Que el citado inciso 10) del artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial puntualiza
- En la especie, el instituto de la excusa, conforme señala Manuel Osorio en su Diccionario
- Por lo expuesto, se colige que aún cuando es evidente que la Vocal Aida Luz
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Remítase copia legalizada de la presente resolución a conocimiento del Consejo de la Judicatura, a
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
