Auto Supremo AS/0021/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2011

Fecha: 19-Ene-2011

CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso de quiebra


VISTOS EN SALA PLENA: En consulta la excusa promovida por el Dr. René Pabón Ortuño, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el informe del Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte, y

CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso de quiebra seguido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros contra la Empresa FENIX Boliviana S.A., tramitado ante Juzgado 1º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, previo los trámites de rigor concluyó con la Sentencia de Grados y Preferidos Nº 162/2008 dictada el 19 de julio de 2008 (fojas 39 a 44 vuelta del legajo adjunto), la misma que siendo recurrida en apelación se concedió ante el superior en grado, conforme acredita el oficio de fojas 55 a 56, radicando el proceso en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, donde la Dra. Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de esa Sala, por actuado de 16 de junio de 2010 (fojas 58) se excusó de conocer el proceso en apoyo del artículo 3 numeral 9 de la Ley Nº 1760, justificando que cuando cumplía las funciones de Jueza 3º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, emitió opinión sobre la justicia e injusticia del litigio antes de conocer el proceso de quiebra y que al efecto cursa actuados del proceso ordinario que tramitó Carlos Garfias Soliz contra Fénix de Seguros y Reaseguros S.A., sobre devolución de dineros depositados, intereses y pago de daños y perjuicios, el cual se habría acumulado al proceso de quiebra