CONSIDERANDO II: Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la
CONSIDERANDO II: Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la Circular N° 16/03 en fecha 20 de septiembre de 2003 con el propósito de evitar el abuso de las causales de excusa, entre ellas la prevista por el numeral 9. del artículo 3 de la Ley 1760 de emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia del pleito, porque, si bien es evidente que la excusa es una decisión voluntaria del juez o magistrado de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad y que debe ser entendida como un derecho inherente a su personalidad de proceder libremente ante cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo, empero tampoco es menos cierto, que dicha permisión debe ser analizada en el contexto de la normativa que rige su conducta, en este marco, el inciso 10) artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial, ha establecido como prohibición expresa que los jueces comenten los casos y emitan opinión que pueda generar en el futuro una excusa, precisamente para evitar el abuso de la precitada causal, al prever la Ley de Organización Judicial que por excusa o recusación el magistrado sea eventualmente convocado para dictar resolución
- AUTO SUPREMO: 21/2011
- PARTES Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- FECHA: 19 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso de quiebra
- Que, el Presidente de dicha Sala Dr
- En efecto, el Auto Declarativo de Quiebra Resolución Nº 21/2001 de 15 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la
- Que el citado inciso 10) del artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial puntualiza
- En la especie, el instituto de la excusa, conforme señala Manuel Osorio en su Diccionario
- Por lo expuesto, se colige que aún cuando es evidente que la Vocal Aida Luz
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Remítase copia legalizada de la presente resolución a conocimiento del Consejo de la Judicatura, a
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
