Auto Supremo AS/0021/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2011

Fecha: 19-Ene-2011

CONSIDERANDO II: Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la


CONSIDERANDO II: Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la Circular N° 16/03 en fecha 20 de septiembre de 2003 con el propósito de evitar el abuso de las causales de excusa, entre ellas la prevista por el numeral 9. del artículo 3 de la Ley 1760 de emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia del pleito, porque, si bien es evidente que la excusa es una decisión voluntaria del juez o magistrado de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad y que debe ser entendida como un derecho inherente a su personalidad de proceder libremente ante cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo, empero tampoco es menos cierto, que dicha permisión debe ser analizada en el contexto de la normativa que rige su conducta, en este marco, el inciso 10) artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial, ha establecido como prohibición expresa que los jueces comenten los casos y emitan opinión que pueda generar en el futuro una excusa, precisamente para evitar el abuso de la precitada causal, al prever la Ley de Organización Judicial que por excusa o recusación el magistrado sea eventualmente convocado para dictar resolución