Que, el Presidente de dicha Sala Dr
Que, el Presidente de dicha Sala Dr. René Pabón Ortuño, mediante auto de 23 de junio de 2010 (fojas 60), al analizar la excusa observa con el fundamento que dentro del proceso ordinario no se dictó ninguna resolución sobre el fondo del litigio, como reconoció la Resolución Nº 76/98 de 17 de marzo (fojas 34) al señalar que en el proceso ordinario fue presentado un acuerdo transaccional que no fue ni homologado, que dicho proceso no cuenta con sentencia, al contrario fue indebidamente acumulado al proceso de quiebra, razón por la que dispone la remisión en consulta ante este Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad al art. 5 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar, mediante nota que corre a fojas 62 de obrados
- AUTO SUPREMO: 21/2011
- PARTES Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- FECHA: 19 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso de quiebra
- Que, el Presidente de dicha Sala Dr
- En efecto, el Auto Declarativo de Quiebra Resolución Nº 21/2001 de 15 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la
- Que el citado inciso 10) del artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial puntualiza
- En la especie, el instituto de la excusa, conforme señala Manuel Osorio en su Diccionario
- Por lo expuesto, se colige que aún cuando es evidente que la Vocal Aida Luz
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Remítase copia legalizada de la presente resolución a conocimiento del Consejo de la Judicatura, a
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
