POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15º del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5 de la Ley Nº 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a quien se impone la multa de tres dias de haber, a ser descontados por planilla, en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar concordante con el artículo 3 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004; debiendo en consecuencia el consultante proseguir el trámite de la causa
- AUTO SUPREMO: 21/2011
- PARTES Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- FECHA: 19 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes remitidos se evidencia que dentro del proceso de quiebra
- Que, el Presidente de dicha Sala Dr
- En efecto, el Auto Declarativo de Quiebra Resolución Nº 21/2001 de 15 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la
- Que el citado inciso 10) del artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial puntualiza
- En la especie, el instituto de la excusa, conforme señala Manuel Osorio en su Diccionario
- Por lo expuesto, se colige que aún cuando es evidente que la Vocal Aida Luz
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Remítase copia legalizada de la presente resolución a conocimiento del Consejo de la Judicatura, a
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
