Auto Supremo AS/0021/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2011

Fecha: 19-Ene-2011

Que el citado inciso 10) del artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial puntualiza




Que el citado inciso 10) del artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial puntualiza que "únicamente si la opinión ha sido emitida antes de asumir el cargo de juez o magistrado, procede la causal.... De ahí que todo juez, debe abstenerse de comentar sobre los casos y no generar opinión. Si lo hace prepara a sabiendas, una futura excusa, lo cual no es ético ni moral"