Auto Supremo AS/0301/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2011

Fecha: 03-Oct-2011

El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona


El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, y procede entre otras cuando la resolución recurrida resulta "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo, cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, como establece el art. 254 num. 4) con relación al art. 275 del Código Adjetivo Civil; en clara contravención del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que, como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales