El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, y procede entre otras cuando la resolución recurrida resulta "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo, cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, como establece el art. 254 num. 4) con relación al art. 275 del Código Adjetivo Civil; en clara contravención del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que, como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales
- Auto Supremo: Nº 301 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 88 - 11 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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- En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
- En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
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- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
