Auto Supremo AS/0301/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2011

Fecha: 03-Oct-2011

En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición


En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vulneró reglas de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde anular el fallo recurrido dando aplicación a lo previsto por el art. 254 num. 4) con relación a los arts. 271 num. 3) y 275 del procedimiento citado