Auto Supremo AS/0301/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2011

Fecha: 03-Oct-2011

En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver


En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver conforme a la expresión de agravio o perjuicio que la Sentencia o resolución ha causado al recurrente y no puede omitir pronunciamiento sobre alguno de ellos, en razón de que la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la trasgresión de tales límites, comporta agravio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, por eso, el órgano de apelación tiene una doble limitación: la que resulta de la relación procesal y la que el apelante le haya querido imponer en el recurso, conforme determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil