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    Auto Supremo AS/0301/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0301/2011

    Fecha: 03-Oct-2011

    Libro Tomas de Razón 2/2011


    Fdo. Teófilo Tarquino Mújica

    Fdo. Ángel Irusta Pérez

    Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

    Libro Tomas de Razón 2/2011
    • Auto Supremo: Nº 301 Sucre: 3 de Octubre de 2011
    • Expediente: Nº 88 - 11 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
    • Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
    • Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por la
    • CONSIDERANDO:Que, el deber de fiscalizar que tiene el Tribunal superior frente al inferior, para constatar
    • Que, la norma establecida por el art
    • El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
    • En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de
    • En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
    • En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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