En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de
En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de Vista cursante a fs. 386 y vlta., confirmando la sentencia recurrida sin pronunciarse como era su obligación sobre las apelaciones concedidas en el efecto diferido en contra de los autos cursantes de fs. 78, 129 y vlta., y 284 de obrados, y que fueron incluidos dentro del recurso de apelación de la entidad demandada como agravios denunciados, además de ser concedidos mediante auto de fs. 342
- Auto Supremo: Nº 301 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 88 - 11 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por la
- CONSIDERANDO:Que, el deber de fiscalizar que tiene el Tribunal superior frente al inferior, para constatar
- Que, la norma establecida por el art
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de
- En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
- En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
