VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs. 393 a 396, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 344 de 5 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Ives Carmelo Chávez Campos, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 422 a 427, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO:Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 257 de 19 de julio de 2007 (fs. 289 a 297), declarando probada la demanda por haberse probado el daño y perjuicio ocasionado en la suma de $us. 358.622.78.-, e improbada la reconvención de daños y perjuicios e improbada la excepción de prescripción planteada por la entidad demandada, sin costas
- Auto Supremo: Nº 301 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 88 - 11 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por la
- CONSIDERANDO:Que, el deber de fiscalizar que tiene el Tribunal superior frente al inferior, para constatar
- Que, la norma establecida por el art
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de
- En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
- En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
