Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa, desde la vigencia de la ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, delega a los Jueces de la Niñez y Adolescencia la competencia para conocer y resolver toda la problemática relativa a la Niñez y Adolescencia, lo que les convierte por mandato legal, en los auténticos y únicos jueces tutelares. En efecto el art. 269 num. 2) del Código Niño, Niña, y Adolescente que define la competencia previene que es atribución de estas autoridades: "Conocer y decidir las solicitudes de Guarda, Tutela, Adopción Nacional e Internacional y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción" (sic). De esta disposición se colige que, el derecho de menores, denominado en la legislación actual, como Derecho de la Niñez y Adolescencia, encontró un reflejo de autonomía con el funcionamiento de Tribunales especializados en minoridad, integrado por jueces que aplican un procedimiento propio y diferenciado, cuyo objetivo principal es el de regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente, con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia
- Auto Supremo: Nº 309 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 15 - 09 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs
- En apelación, deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la R
- Contra esta resolución el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo con los
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el
- Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de fs
- Al respecto de la guarda, el Dr
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se
- Consecuentemente la presente causa no se ha tramitado ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión del Juez A quo y del Tribunal Ad quem se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
