No siendo excusable la omisión del Juez A quo y del Tribunal Ad quem se
No siendo excusable la omisión del Juez A quo y del Tribunal Ad quem se les impone responsabilidad en multa que se regula Bs. 200.- descontable de sus haberes por habilitación, en favor del Tesoro Judicial
- Auto Supremo: Nº 309 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 15 - 09 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs
- En apelación, deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la R
- Contra esta resolución el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo con los
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el
- Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de fs
- Al respecto de la guarda, el Dr
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se
- Consecuentemente la presente causa no se ha tramitado ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión del Juez A quo y del Tribunal Ad quem se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
