Auto Supremo AS/0309/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2011

Fecha: 04-Oct-2011

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confieren los arts. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 9 vuelta inclusive, disponiendo que se intente nueva demanda ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de turno en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 269 num. 2) del Código Niño, Niña y Adolescente