VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 274 a 275 vlta. por Santos Condori Jacinto, contra el Auto de Vista Nº 028/2009 de 27 de febrero de 2009 cursante de fs. 267 a 271, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de tenencia y guarda de menor seguido, por el recurrente, contra Arminda Mamani Mendoza, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia Nº 127/08 de fs. 229 a 232, declarando improbada tanto la demanda de guarda y tenencia de menor interpuesta a fs. 8 por Santos Condori Jacinto y con la facultad conferida por el art. 145 del Código de Familia se dispone que el menor Dietrick Gabriel Condori Mamani, quede bajo la guarda de su progenitora Arminda Mamani Mendoza, quien deberá cumplir con la protección y atención integral de su referido hijo y como emergencia de lo resuelto se dispone de la notificación al demandante Santos Condori Jacinto, a objeto de que dentro del tercero día entregue al menor Dietrick Gabriel Condori Mamani, a su progenitora Arminda Mamani Mendoza, bajo conminatoria de ley, con costas
- Auto Supremo: Nº 309 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 15 - 09 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs
- En apelación, deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la R
- Contra esta resolución el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo con los
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el
- Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de fs
- Al respecto de la guarda, el Dr
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se
- Consecuentemente la presente causa no se ha tramitado ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión del Juez A quo y del Tribunal Ad quem se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
