Auto Supremo AS/0309/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2011

Fecha: 04-Oct-2011

El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se


El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se refiere a la tenencia y guarda de menor por la separación de una unión conyugal libre cuyo proceso fue sustanciado erróneamente ante un Juez de Partido de Familia, cuando como se tiene dicho, la competencia corresponde al Juez de la Niñez y la Adolescencia que es el único competente para conocer y decidir sobre la solicitud de guarda, conforme prevé el art. 269 num. 2) del Código Niño, Niña y Adolescente. Sin embargo se debe aclarar que, no se trata de la guarda en desvinculación familiar, entendiendo que "vinculo" en Derecho de Familia significa nexo legal que une a dos personas por medio del matrimonio, al respecto el Dr. Julio Ortiz Linares, en su obra "El Proceso Civil" sostiene que: "...cuando se deshace ése vínculo es que existe el divorcio vincular, y ciertamente la única autoridad que la declara es el Juez de Partido de Familia y no otra", en esa circunstancia obviamente la autoridad competente para conocer y decidir la guarda a favor de uno y otro conyugue es el Juez de Partido de Familia, pero de ninguna forma en el caso de autos