El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se
El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se refiere a la tenencia y guarda de menor por la separación de una unión conyugal libre cuyo proceso fue sustanciado erróneamente ante un Juez de Partido de Familia, cuando como se tiene dicho, la competencia corresponde al Juez de la Niñez y la Adolescencia que es el único competente para conocer y decidir sobre la solicitud de guarda, conforme prevé el art. 269 num. 2) del Código Niño, Niña y Adolescente. Sin embargo se debe aclarar que, no se trata de la guarda en desvinculación familiar, entendiendo que "vinculo" en Derecho de Familia significa nexo legal que une a dos personas por medio del matrimonio, al respecto el Dr. Julio Ortiz Linares, en su obra "El Proceso Civil" sostiene que: "...cuando se deshace ése vínculo es que existe el divorcio vincular, y ciertamente la única autoridad que la declara es el Juez de Partido de Familia y no otra", en esa circunstancia obviamente la autoridad competente para conocer y decidir la guarda a favor de uno y otro conyugue es el Juez de Partido de Familia, pero de ninguna forma en el caso de autos
- Auto Supremo: Nº 309 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 15 - 09 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs
- En apelación, deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la R
- Contra esta resolución el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo con los
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el
- Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de fs
- Al respecto de la guarda, el Dr
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se
- Consecuentemente la presente causa no se ha tramitado ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión del Juez A quo y del Tribunal Ad quem se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
