CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 15 de la Ley de organización Judicial, tiene la obligación de verificar intra proceso, si los juzgadores de instancia en la tramitación del proceso, guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a su trámite, a cuya consecuencia las resoluciones que se pronuncien sean legales y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través del mismo, para en su defecto, anular de oficio el proceso en el que se encuentran infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, conforme establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 309 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 15 - 09 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs
- En apelación, deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la R
- Contra esta resolución el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo con los
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el
- Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de fs
- Al respecto de la guarda, el Dr
- El Código del Niño, Niña y Adolescente, en el art
- Con relación a la Guarda que es el "thema desidendum" del caso que nos ocupa,
- El caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, la demanda se
- Consecuentemente la presente causa no se ha tramitado ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión del Juez A quo y del Tribunal Ad quem se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
