Como se podrá advertir, la norma en análisis establece de manera precisa el momento procesal
Como se podrá advertir, la norma en análisis establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de casación, señalando que es desde la notificación a la parte recurrente con el auto de vista que se impugna, sin soslayar -cuando corresponda las peticiones de explicación, complementación y enmienda previstos en nuestro ordenamiento jurídico, infiriéndose, en consecuencia, que el plazo para la interposición del recurso de casación, se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumplen
- AUTO SUPREMO Nº 27 Contencioso Tributario Sucre, 15 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que a través de su representante la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Dentro del término legal, el representante de la Administración Regional de La Paz del Servicio
- Contra dicha resolución, el representante de la empresa, ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el Art
- Por disposición expresa del Art
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- Merced a dichas consideraciones técnicas jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo establecido por el
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- En el caso de autos por diligencia sentada a fs 278 vlta, se acredita que
- En el caso de autos, el representante de la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Por los argumentos expuestos y lo evidenciado en el expediente, corresponde a este Tribunal resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
