POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el num. 1º del Art. 60 de la L.O.J., estando en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs 293-294 y lo previsto por el Art. 272 num.1 del CPC declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs 280-283, disponiendo la ejecutoria del Auto de Vista Nº 308/06 de fs 275 y vlta, sin costas en aplicación del Art. 39 de la ley 1178, SC 0021/2007 y el principio de igualdad entre partes
- AUTO SUPREMO Nº 27 Contencioso Tributario Sucre, 15 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que a través de su representante la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Dentro del término legal, el representante de la Administración Regional de La Paz del Servicio
- Contra dicha resolución, el representante de la empresa, ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el Art
- Por disposición expresa del Art
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- Merced a dichas consideraciones técnicas jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo establecido por el
- Como se podrá advertir, la norma en análisis establece de manera precisa el momento procesal
- En el caso de autos por diligencia sentada a fs 278 vlta, se acredita que
- En el caso de autos, el representante de la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Por los argumentos expuestos y lo evidenciado en el expediente, corresponde a este Tribunal resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
