Auto Supremo AS/0027/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2011

Fecha: 15-Feb-2011

Por disposición expresa del Art


Por disposición expresa del Art. 139.I del CPC los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo