Auto Supremo AS/0027/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2011

Fecha: 15-Feb-2011

Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el Art


CONSIDERANDO II: Con estos antecedentes, luego de revisados los actuados procesales, corresponde resolver el recurso a este Tribunal, en virtud a los siguientes argumentos:

Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el Art.. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), vigente, en virtud de la disposición Abrogatoria y Derogatoria única de la Ley Nº 025/2010, con la finalidad de verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos y en su caso, cumplir con lo dispuesto por el Art. 252 del C.P.C., en correspondencia con el Art. 90.I del mismo cuerpo legal, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio