Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el Art
CONSIDERANDO II: Con estos antecedentes, luego de revisados los actuados procesales, corresponde resolver el recurso a este Tribunal, en virtud a los siguientes argumentos:
Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el Art.. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), vigente, en virtud de la disposición Abrogatoria y Derogatoria única de la Ley Nº 025/2010, con la finalidad de verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos y en su caso, cumplir con lo dispuesto por el Art. 252 del C.P.C., en correspondencia con el Art. 90.I del mismo cuerpo legal, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio
- AUTO SUPREMO Nº 27 Contencioso Tributario Sucre, 15 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que a través de su representante la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Dentro del término legal, el representante de la Administración Regional de La Paz del Servicio
- Contra dicha resolución, el representante de la empresa, ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el Art
- Por disposición expresa del Art
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- Merced a dichas consideraciones técnicas jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo establecido por el
- Como se podrá advertir, la norma en análisis establece de manera precisa el momento procesal
- En el caso de autos por diligencia sentada a fs 278 vlta, se acredita que
- En el caso de autos, el representante de la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADJNA S
- Por los argumentos expuestos y lo evidenciado en el expediente, corresponde a este Tribunal resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
