Auto Supremo AS/0032/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2011

Fecha: 02-Feb-2011

Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de


Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 208 de 1 de abril de 2006, anulando obrados hasta fs. 33 vlta., inclusive, con el argumento que encontró "el proceso viciado de nulidad desde la presentación de la demanda por defectuosa,... aspecto que trajo consigo la incongruencia del Auto de calificación del proceso, término probatorio y puntos de hecho a ser probados y consiguientemente, de la Sentencia". Empero, del análisis de la demanda formulada por Jorge Espinoza Salinas, se tiene que, éste no demando el cumplimiento del contrato de anticresis de fs. 1 y vlta., como mal entiende el Auto de Vista recurrido, sino por el contrario demando "resolución del contrato anticrético" y le "sea devuelto el monto del contrato" (fs. 46), restitución prevista por los arts. 574 (efectos de la resolución) parágrafo II y 547 num. 1) del Código Civil; asimismo se observa que, el documento del contrato objeto de resolución de fs. 1 y vlta., no fue la base para acreditar la legitimación procesal de la demandada, como mal entiende el Auto de Vista recurrido, sino por el contrario fue el documento de compra y venta de fs. 52 suscrito entre los demandados, conforme entre otros, a los arts. 450 y 526 (validez de los contratos a favor de terceros) del Código Civil, por ello la admisión de fs. 53 vlta., señala "con la aclaración que antecede". Finalmente, frente a la aseveración del Auto de Vista recurrido que "la decisión final" es confusa, se advierte que contrariamente a dicha afirmación, la sentencia respecto al "anticresista" dispuso expresamente que "devuelva el departamento que ocupa" una vez se le devuelva el "capital del contrato anticrético", siendo la cita dubitada "demandado" un lapsus calamis intrascendente