VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Jorge Espinoza Salinas, representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Jorge Espinoza Salinas, representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva, de fs. 412 a 414, contra el Auto de Vista Nº 208 de 1 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resolución de contrato de anticresis y cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente, contra Franklin Parrado Rodríguez y Justina Arandia Montaño, la respuesta de fs. 416 a 417, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 266 de 30 de julio de 2005 (fs. 342 a 345), declarando probada con costas la demanda, en consecuencia dispone que los demandados restituyan á favor del actor el capital del contrato anticrético y con su resultado el anticresista devuelva el departamento que ocupa
- Auto Supremo: Nº 32 Sucre: 2 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 183 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Jorge Espinoza Salinas, representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- Contra esta resolución superior, el demandante Jorge Espinoza Salinas representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal Ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
