Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a acudir ante el Juez o Tribunal superior en grado para expresarlo, buscando su reparación; para ello no disponen de otro medio que no sea el recurso de apelación, cuyo objeto no es sino la revisión de aquella resolución que consideran les causó agravio. En ese sentido, es ineludible el deber del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, con la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, siempre en estricta observancia del debido proceso y el derecho a la legítima defensa que tienen las partes
- Auto Supremo: Nº 32 Sucre: 2 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 183 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Jorge Espinoza Salinas, representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- Contra esta resolución superior, el demandante Jorge Espinoza Salinas representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal Ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
