POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida en el inc. 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 408 inclusive, ordenándose al Tribunal de alzada que previo sorteo, sin espera de turno dicte nuevo Auto de Vista atendiendo a lo dispuesto en el presente Auto Supremo
- Auto Supremo: Nº 32 Sucre: 2 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 183 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Jorge Espinoza Salinas, representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- Contra esta resolución superior, el demandante Jorge Espinoza Salinas representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal Ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
