Auto Supremo AS/0032/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2011

Fecha: 02-Feb-2011

CONSIDERANDO:Que, el art


CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil