El art
El art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones judiciales que no se hubieren pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, reclamadas oportunamente, debido a que ese tipo de resoluciones comprometen seriamente las formas esenciales del proceso, correspondiendo por ello prestar atención a la preceptiva mencionada, tomando en cuenta que las reglas procesales son de orden público y de observancia obligatoria como lo manda imperativamente el art. 90 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente aplicar lo dispuesto en los arts. 252, 275 con relación al inc. 3) del art. 271, todos del mencionado Código Adjetivo Civil, concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso
- Auto Supremo: Nº 32 Sucre: 2 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 183 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Jorge Espinoza Salinas, representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- Contra esta resolución superior, el demandante Jorge Espinoza Salinas representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva,
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal Ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
