CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 041
Fecha : Sucre, 15 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 32/08
Distrito : Oruro
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 106 a 112 formulado por la Defensora Pública de Limber Padilla Larrea, impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido en contra de Limber Padilla Larrea por el Ministerio Público, con imputación por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 51 con relación al artículo 33 inc. i) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
Auto Supremo: No. 041
Fecha : Sucre, 15 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 32/08
Distrito : Oruro
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 106 a 112 formulado por la Defensora Pública de Limber Padilla Larrea, impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido en contra de Limber Padilla Larrea por el Ministerio Público, con imputación por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 51 con relación al artículo 33 inc. i) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, el imputado a través de su abogada en su Recurso de Casación, mencionó
- Que, también se viola su derecho a la defensa, por no permitirle incluir como prueba
- Que, con respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva fundamentó que un consumidor
- El recurrente en base a los Autos mencionados, indica que al haberse encontrado en su
- Que de todo lo relacionado, se tiene que el recurrente adjuntando copia de su Apelación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
