Auto Supremo AS/0041/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2011

Fecha: 15-Feb-2011

Que, con respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva fundamentó que un consumidor


Que, con respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva fundamentó que un consumidor es aquel, que es sorprendido en posesión de ss.cc. mínimas, cuya cantidad hace suponer que le sirve para su consumo propio, inmediato y razonable dentro de 48 horas, e indica que a él se le halló con un sobrecito de marihuana y una pipa rústica, cuyo pesaje lo hicieron con más el papel envoltorio y jamás se estableció la cantidad de la marihuana, sustancia que lo consume en 48 horas, por su condición y calidad de consumidor de drogas, tal como le calificó el psiquiatra. Al respecto, mencionó el AS.213/2001 de 2 de abril, que versa, cuando "el Tribunal está convencido que la droga incautada estaba destinada exclusivamente para el consumo, toda vez que no se demostró actividad ilícita de traficar". El AV. de 25 de mayo de 1999 (Sala Penal-Cochabamba), refiere cuando "un imputado fue encontrado en posesión de 18 grs. de marihuana y en su domicilio otros 1150 grs. este manifestó que fue encontrado de ocasión para su consumo, que consume entre 15 y 20 cigarrillos al día (50 grs) para calmar sus nervios,..., esa conducta no fue acomodada al Tráfico ni a Suministro, sino a tenencia ss.cc. para el consumo", que el AS. 29/01 de 16 de enero, analizando el mencionado Auto confirma la presunción que esa droga incautada era para su consumo propio. El AS.431/06 de 11 de octubre, dice que el acto de suministrar constituye la presencia de otra persona quien es suministrada, si no existe este es tentativa, en caso de que falte un elemento del hecho no constituye delito; en esa misma línea el AS. 64/07 de 27 de enero, ordena realizar una adecuada subsunción del hecho al tipo penal, donde es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo objetivos y subjetivos