Auto Supremo AS/0041/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2011

Fecha: 15-Feb-2011

Que de todo lo relacionado, se tiene que el recurrente adjuntando copia de su Apelación


Que de todo lo relacionado, se tiene que el recurrente adjuntando copia de su Apelación Restringida formuló su recurso dentro del plazo establecido por Ley, y si bien denunció que se violó su derecho a la defensa por no dejarle producir prueba pericial y no admitirle prueba extraordinaria, sobre estos extremos el Tribunal de Alzada ya se pronunció correctamente constatándose no ser defectos absolutos, en consecuencia no corresponde volver a ser considerados; empero, sobre los AS. Nos. 236/07 de 7 de marzo, 213/2001 de 2 de abril, 431/06 de 11 de octubre, 64/07 de 27 de enero y el AV. de 25 de mayo de 1999 y su AS. 29/01 de 16 de enero, mencionados como precedentes por el recurrente, estos no pueden constituir precedentes contradictorios, más por el contrario, estos refuerzan al Auto de Vista impugnado, puesto que en caso de autos se demostró la presencia de otra persona que fue suministrada de ss.cc. por el imputado, demostrándose así la existencia de actividad propia del ilícito; y al no haberse identificado defecto absoluto en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, ya que los mencionados como precedentes no lo son, su inobservancia, como sucede en el presente caso, da lugar a la denegación de la admisión del recurso intentado, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal