Que, también se viola su derecho a la defensa, por no permitirle incluir como prueba
Que, también se viola su derecho a la defensa, por no permitirle incluir como prueba extraordinaria un informe del psicólogo del penal de San Pedro, arguyendo en el Auto recurrido que la prueba extraordinaria es la que emerge del debate y no puede considerarse como tal aquella que pudiendo ser obtenida durante la investigación no se lo hizo y la obtenida en esa etapa no fue presentada..., y refiriéndose a su prueba pericial indicaron que parecería ser simples entrevistas realizadas el 2007, que al tener conocimiento no se ofreció oportunamente, pretendiendo producirlo tardíamente; sin considerar, que la prueba ofrecida fue anterior a que el penal contara con nuevo psicólogo, por ello afirma que ese informe es una prueba de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, el imputado a través de su abogada en su Recurso de Casación, mencionó
- Que, también se viola su derecho a la defensa, por no permitirle incluir como prueba
- Que, con respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva fundamentó que un consumidor
- El recurrente en base a los Autos mencionados, indica que al haberse encontrado en su
- Que de todo lo relacionado, se tiene que el recurrente adjuntando copia de su Apelación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
