POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación impetrado por la abogada Defensora Pública de Limber Padilla Larrea contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, el imputado a través de su abogada en su Recurso de Casación, mencionó
- Que, también se viola su derecho a la defensa, por no permitirle incluir como prueba
- Que, con respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva fundamentó que un consumidor
- El recurrente en base a los Autos mencionados, indica que al haberse encontrado en su
- Que de todo lo relacionado, se tiene que el recurrente adjuntando copia de su Apelación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
