CONSIDERANDO: que, el imputado a través de su abogada en su Recurso de Casación, mencionó
CONSIDERANDO: que, el imputado a través de su abogada en su Recurso de Casación, mencionó que el artículo 335 de la Ley 1970 determina los casos de suspensión de la audiencia de juicio oral y que la prueba pericial no es librada al arbitrio de las partes sino a ciertas reglas posibles, pero contrariamente, la Sentencia señaló que su condición de consumidor no se demostró por falta de otro informe psicológico, limitándole entonces su derecho a la defensa, al no dejarlo producir su prueba pericial, contraviniendo al AS. 236/07 de 7 de marzo, cuya doctrina versa sobre "el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica", y se ha violado la garantía de inviolabilidad de la defensa previsto en el artículo 16 Constitucional y el art.8.2) inc.f)
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, el imputado a través de su abogada en su Recurso de Casación, mencionó
- Que, también se viola su derecho a la defensa, por no permitirle incluir como prueba
- Que, con respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva fundamentó que un consumidor
- El recurrente en base a los Autos mencionados, indica que al haberse encontrado en su
- Que de todo lo relacionado, se tiene que el recurrente adjuntando copia de su Apelación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
