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    Auto Supremo AS/0042/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0042/2011

    Fecha: 15-Feb-2011

    egístrese, comuníquese y devuélvase.


    egístrese, comuníquese y devuélvase.
    • CONSIDERANDO: que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
    • CONSIDERANDO: que Zuzethe Gianella Escobar Carrasco, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de
    • Que por lo expuesto, afirma que existe una contradicción entre los precedentes citados con el
    • Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • egístrese, comuníquese y devuélvase.

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