- CONSIDERANDO: que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que Zuzethe Gianella Escobar Carrasco, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de
- Que por lo expuesto, afirma que existe una contradicción entre los precedentes citados con el
- Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
