POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Zuzethe Gianella Escobar Carrasco de fojas 522 a 524, y se dispone la devolución de actuados ante el Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que Zuzethe Gianella Escobar Carrasco, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de
- Que por lo expuesto, afirma que existe una contradicción entre los precedentes citados con el
- Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
