Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad con todos los requisitos previstos por los artículos 416, 417 y 396 num.3) del Código de Procedimiento Penal, ya que la recurrente sólo hace una relación de manera inconsistente del por qué no está de acuerdo con los fundamentos del Auto impugnado, que anula la sentencia por violar el principio de continuidad, si bien refiere que hay contradicción entre el Auto Supremo 37/2207, el Auto recurrido con los precedentes mencionados; empero, no tomó en cuenta que esos Autos Supremos versan sobre el incidente de extinción de la acción penal, mismos que de ninguna manera podrían constituir en un precedente contradictorio como para cumplir con uno de los requisitos del Recurso de Casación; y es más, al no haberse denunciado ni advertido por este Tribunal de Casación algún defecto absoluto para ser viable la admisibilidad del recurso intentado, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que Zuzethe Gianella Escobar Carrasco, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de
- Que por lo expuesto, afirma que existe una contradicción entre los precedentes citados con el
- Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
