Que por lo expuesto, afirma que existe una contradicción entre los precedentes citados con el
Que por lo expuesto, afirma que existe una contradicción entre los precedentes citados con el Auto Supremo Nº 37/2007, y al haberle causado agravios pide se constate la contradicción y en definitiva dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto recurrido, y por ultimo invocó como precedentes los Autos Supremos Nº 170 y 173 ambos del 20 de marzo de 2007, Nº 180 de 13 de junio de 2006 y el Nº 189 de 20 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que Zuzethe Gianella Escobar Carrasco, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de
- Que por lo expuesto, afirma que existe una contradicción entre los precedentes citados con el
- Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
