CONSIDERANDO: que Macedonio Colque Calle, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación,
CONSIDERANDO: que Macedonio Colque Calle, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación, manifestando que el Auto de Vista contradice al Auto de Vista Nº 33 de 8 de febrero de 2002 emitido por la misma Sala Penal de Oruro y al Auto Supremo de 14 de marzo de 2002, por los cuales se absolvió del delito de despojo a los procesados, indicando que es similar en cuanto a los hechos que denunció el querellante, habida cuenta que el título de propiedad del querellante Testimonio Nº 1164/2004 data del 3 de agosto, y en la querella dijo que el 15 de abril de 2006 habría descargado piedras y arena, pero en su apelación dice ser el 25 de agosto de 2006, y está última fecha es dada crédito por el a-quem, sin observar que el testimonio del imputado es del 12 de enero de 2004, consecuentemente los hechos denunciados como delito resultan ser anteriores al derecho propietario del querellante, ya que hasta el 20 de agosto de 2006 estaba amurallado 370 mts
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que Macedonio Colque Calle, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación,
- Que, refiriéndose al 2do
- Que sobre el bien jurídico tutelado, el recurrente afirma que la víctima debe estar en
- Por otra parte, denunció existir una errónea re-valorización de las pruebas por parte del a-quem,
- Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
