Que, refiriéndose al 2do
Que, refiriéndose al 2do. considerando 4.2) del Auto recurrido, afirmo ser cierto que en la vía penal nunca podrán resolverse esas interrogantes, porque según la S.C. Nº 828/2007-R para el despojo, "el derecho propietario debe estar debidamente demostrado y no cuestionado...", pero en dicho fallo, el a quem dijo "que en autos existe derechos controvertidos con relación al lote, correspondiendo dar tutela al querellante o al imputado por la vía civil", sin tomar en cuenta que la excepción de prejudicialidad fue declarada improcedente, y al respecto mencionó como más precedentes al Auto Supremo Nº 223 de 28 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que Macedonio Colque Calle, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación,
- Que, refiriéndose al 2do
- Que sobre el bien jurídico tutelado, el recurrente afirma que la víctima debe estar en
- Por otra parte, denunció existir una errónea re-valorización de las pruebas por parte del a-quem,
- Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
