Que sobre el bien jurídico tutelado, el recurrente afirma que la víctima debe estar en
Que sobre el bien jurídico tutelado, el recurrente afirma que la víctima debe estar en posesión del bien inmueble según la Sentencia Constitucional Nº 161/2003-R, y el Auto Supremo Nº 30 de 26 de enero de 2007, ya que el Despojo, es la acción de despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, y se da cuando el autor sabe que el bien a despojar no es suyo. Y a su vez, denunció que el a-quem violó derechos y garantías como la imparcialidad, al indicar que la tipicidad se encuentra en la acción y creerle in extenso al apelante, cuando a la falta de fundamentación en su apelación debería de observársele de manera clara y expresa conforme al Auto Supremo Nº 219 de 28 de marzo de 2007; y que la a-quo, aplicó debidamente la presunción de inocencia al llegar a una certera absolución
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que Macedonio Colque Calle, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación,
- Que, refiriéndose al 2do
- Que sobre el bien jurídico tutelado, el recurrente afirma que la víctima debe estar en
- Por otra parte, denunció existir una errónea re-valorización de las pruebas por parte del a-quem,
- Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
