Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad con todos los requisitos previstos por los artículos 416, 417 y 396 num.3) del Código de Procedimiento Penal, si bien en su recurso el recurrente mencionó el A.V. Nº 33/2002 emitido por la Sala Penal de Oruro y su A.S. Nº 98 de 14 de marzo de 2002, (estos refieren a que el despojo no se ha producido cuando la querellante tenía el derecho propietario, sino en fecha anterior y esta no es la vía legal para recuperar su bien), el A.S. Nº 223 de 28 de marzo de 2007, (trata del despojo, donde se revocó indebidamente la excepción de prejudicialidad) y el A.S. Nº 30 de 26 de enero de 2007, (versa sobre las competencias de los tribunales e indica que para el despojo debe preexistir la posesión); resoluciones que no pueden ser considerados contradictorios, sino paradójicamente estos refuerzan los fundamentos del Auto recurrido y es más, el A.S. Nº 219/2007 en su momento fue cumplido a cabalidad por el Tribunal de Alzada, y por su naturaleza las Sentencias Constitucionales no son, ni pueden ser considerados precedentes contradictorios; por lo expuesto dichos fallos invocados como precedentes, no son contradictorios ni válidos y si bien, denunció como supuestos defectos absolutos la falta de imparcialidad y la revalorización en alzada para ser viable la admisibilidad de su recurso; empero, no están debidamente demostrados los mismos; por lo que su inobservancia así como el incumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad hacen inadmisible el recurso intentado
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que Macedonio Colque Calle, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación,
- Que, refiriéndose al 2do
- Que sobre el bien jurídico tutelado, el recurrente afirma que la víctima debe estar en
- Por otra parte, denunció existir una errónea re-valorización de las pruebas por parte del a-quem,
- Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
