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    Auto Supremo AS/0047/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0047/2011

    Fecha: 18-Feb-2011

    Regístrese, comuníquese y devuélvase.


    Regístrese, comuníquese y devuélvase.
    • CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
    • Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
    • CONSIDERANDO: que Macedonio Colque Calle, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación,
    • Que, refiriéndose al 2do
    • Que sobre el bien jurídico tutelado, el recurrente afirma que la víctima debe estar en
    • Por otra parte, denunció existir una errónea re-valorización de las pruebas por parte del a-quem,
    • Que por todo lo relacionado, se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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