Auto Supremo AS/0060/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2011

Fecha: 18-Feb-2011

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Ondina Elena Castellón Ugarte, Administradora de la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 004/2008 de 8 de enero de 2008, cursante de fs. 138-139, cursante a fs. 214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad que representa la recurrente contra la Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A., representada por Juan Bautista Cuevas Aguilera, Interventor para su Liquidación Forzosa, designado por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (de esa oportunidad), la respuesta de fs. 147-148, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Resolución Nº 72 de 13 de junio de 2005, cursante a fs. 115-117, por la que declaró improbadas las excepciones opuestas y probada en todas sus partes la demanda de fs. 36-37, en su mérito, ordenó que la Adriática de Seguros y Reaseguros, cancele a favor de la Caja Petrolera de Salud, la suma de Bs. 55.638,73, con costas, por concepto de atención médica prestada a los pacientes referidos en las notas de cargo adjuntos a la demanda