CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Ondina Elena Castellón Ugarte, Administradora de la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 004/2008 de 8 de enero de 2008, cursante de fs. 138-139, cursante a fs. 214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad que representa la recurrente contra la Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A., representada por Juan Bautista Cuevas Aguilera, Interventor para su Liquidación Forzosa, designado por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (de esa oportunidad), la respuesta de fs. 147-148, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Resolución Nº 72 de 13 de junio de 2005, cursante a fs. 115-117, por la que declaró improbadas las excepciones opuestas y probada en todas sus partes la demanda de fs. 36-37, en su mérito, ordenó que la Adriática de Seguros y Reaseguros, cancele a favor de la Caja Petrolera de Salud, la suma de Bs. 55.638,73, con costas, por concepto de atención médica prestada a los pacientes referidos en las notas de cargo adjuntos a la demanda
- PARTES: Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad
- En apelación interpuesta por la parte coactivada por memorial de fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Afirma que las excepciones opuestas tuvieron el objetivo de confundir a las autoridades y dilatar
- Por lo referido, concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del
- Luego de haberse emitido el Auto de Solvendo de fs
- En resolución final, el juez de la causa, desestimó la impersonería, porque la demanda se
- En alzada, el tribunal ad quem, fundamentando que las atenciones médicas de hospitalización de asegurados
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- De la normativa glosada, así como del contenido de los arts
- En mérito a lo expuesto, concluye que el tribunal de alzada, no apreció ni valoró
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para emitir resolución intervienen según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
